Cuba aprueba la Ley de Expropiación por Motivos de Utilidad Pública o Interés Social.

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Foto: Cuba Noticias 360

La Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba (ANPP) ha aprobado la Ley de Expropiación por Razones de Utilidad Pública o Interés Social, que completará el marco legal de la expropiación en esas circunstancias, según lo informado por el diario estatal Granma.

Meisi Bolaños Weiss, ministra de Finanzas y Precios, afirmó en la última sesión de la ANPP en 2022 que “uno de los avances en cumplimiento del mandato constitucional del artículo 58 es garantizar y ofrecer postulados de seguridad jurídica al propietario del bien que será objeto de expropiación”.

La ministra destacó que el proyecto de ley garantiza la tutela judicial efectiva y el debido proceso tanto en el ámbito judicial como administrativo, señalando que “la expropiación solo puede llevarse a cabo por el tribunal de justicia competente”.

Asimismo, Bolaños indicó que la normativa reconoce el derecho a indemnización para la persona a la que se propone expropiar el bien, la cual se determinará en función del valor real en el momento de la expropiación.

Según el mencionado medio estatal, otra garantía de la nueva ley es que el titular del bien tiene la posibilidad de oponerse a la solicitud, impugnando la declaración de utilidad pública o interés social, ofreciendo los fundamentos y elementos necesarios para ello.

Por esta razón, la ministra cubana remarcó que “se trata de un proyecto de ley garantista, ya que establece los requisitos que deben cumplirse para aplicar la figura de la expropiación, reforzando así el artículo constitucional que protege el derecho a la propiedad”.

Durante el debate sobre la nueva normativa, el diputado José Luis Toledo Santander consideró esencial “seguir informando y debatiendo sobre la ley, atendiendo a las muchas opiniones erráticas que se han expresado sobre el texto”.

Toledo Santander explicó que “la justificación de la potestad expropiatoria de la administración pública radica en la necesidad de sacrificar una situación de propiedad frente a intereses públicos superiores”, aunque también añadió que “este sacrificio debe ser mínimo, evitando la pérdida del contenido económico del bien o derecho afectado, que se sustituye por un equivalente en cuñales como indemnización. Por lo tanto, el requisito esencial para la legalidad de la expropiación es que esta se sustente en causas de utilidad pública e interés social”.

El diputado afirmó que esta “no es una ley para incrementar los procesos expropiatorios en el país, sino que su objetivo principal es fortalecer la seguridad y certeza del régimen de garantías para las personas y para el Estado, lo cual refuerza la seguridad jurídica del país y de la propiedad”.

También sugirió que “es oportuno recomendar al Ministerio de Finanzas y Precios y al Ministerio de Justicia que continúen desarrollando una estrategia de comunicación social que permita a la población acceder a los contenidos de esta ley”.

Por otro lado, el secretario de la ANPP y del Consejo de Estado, Homero Acosta, reconoció que “hoy el Estado puede expropiar sin esta ley. ¿Por qué implementarla entonces? Porque ofrece más garantías frente a la administración y regula su actuación”.

Además, señaló que “ha habido mucha tergiversación respecto a lo que implica esta norma”, ya que “las personas sostienen que los comunistas quieren abolir la propiedad privada, pero esto no es cierto. Incluso dentro del capitalismo existe la capacidad reguladora del Estado. Esta es una norma de la que podemos sentirnos orgullosos y presentarla al mundo de esta manera”.

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