Foto: Roy Leyra | CN360
El Consejo de Ministros de Cuba emitió, en uso de sus facultades, el Decreto 65/2022, que deroga las medidas salariales y laborales impuestas a los trabajadores durante la lucha contra la Covid-19.
Según la Gaceta Oficial No. 39 Extraordinaria, esta disposición se tomó en consideración a la actual situación epidemiológica, los niveles de vacunación de la población, el regreso a las clases y la reanudación de las actividades laborales.
Como informó el diario estatal Granma, la entidad empleadora se comprometerá, siempre que sea posible, a reubicar a los trabajadores que fueron declarados como interruptos debido a las medidas implementadas en cada territorio, ya sea dentro o fuera de su centro laboral.
En el caso de que un trabajador sea reubicado en una actividad distinta a su puesto original, recibirá su salario básico de la entidad donde realice la labor. Si se reubica temporalmente en otro puesto, se le pagará el salario correspondiente a ese cargo, de acuerdo con las modalidades y sistemas de pago aplicables.
Además, se establece que si no es factible reubicar al trabajador interrupto, se le garantizará un salario equivalente al 100% de su salario básico durante el primer mes. Luego, durante el tiempo que dure la interrupción, recibirá el 60% del salario básico.
La Gaceta especifica que si un trabajador interrupto no acepta la reubicación de manera injustificada, según considere el jefe de la entidad y con la opinión de la organización sindical, no se le pagará ninguna garantía salarial durante ese período, aunque su vínculo laboral con la entidad permanecerá vigente.
Por otro lado, los trabajadores que se encuentren en aislamiento preventivo en sus domicilios, por orden de la autoridad sanitaria estatal, recibirán una garantía salarial equivalente al 60% del salario promedio durante el tiempo que dure dicha condición, respaldado por el documento correspondiente.
No obstante, el Decreto 65/2022 aclara que si el aislamiento preventivo se lleva a cabo en un centro de salud u otra instalación destinada a tal fin, la garantía salarial será del 50% del salario promedio.
Finalmente, la norma indica que, durante el tiempo que el trabajador demuestre estar enfermo a causa de la Covid-19, recibirá el tratamiento estipulado en la legislación de seguridad social vigente para enfermedades de origen común.