Foto: France 24
Texto: Mónica Fernández
La primera semana de agosto se dio a conocer un nuevo decreto-ley relacionado con las infracciones electorales. Este decreto fue aprobado el 14 de junio, se publicó el 3 de agosto y entrará en vigor en seis meses, es decir, en febrero de 2022.
Según lo estipulado en el documento publicado en la Gaceta Oficial, el objetivo del decreto-ley es “asegurar la confiabilidad, transparencia, rapidez, publicidad, autenticidad e imparcialidad de las elecciones y otros procesos de participación democrática”, tales como consultas populares, plebiscitos o referendos. Para ello, se definen roles y se establecen sanciones para las infracciones electorales, entendidas como cualquier acción u omisión que no constituye un delito y que pueda poner en riesgo o afectar la organización y el desarrollo normal del evento.
Una gran parte del decreto-ley se centra en la figura del supervisor electoral, la cual ya fue descrita en la Ley Electoral aprobada en 2019. En esta ley se define a los supervisores como “ciudadanos cubanos de reputación pública reconocida, que sin ser autoridades electorales, están investidos de facultades para inspeccionar el cumplimiento de lo establecido en esta Ley”. Ahora se aclara que los supervisores pueden ser tanto profesionales como no profesionales, y para ejercer esta función, deben contar al menos con un nivel medio superior y tener buena reputación pública. Sin embargo, ni la Ley Electoral ni el nuevo decreto-ley especifican cómo se determina este último aspecto.
Aun antes de que esta figura estuviera contemplada en la ley de 2019, los supervisores electorales comenzaron a operar en 2015, durante las elecciones parciales de las Asambleas Municipales del Poder Popular. Se establecieron bajo la autoridad concedida al Consejo Electoral Nacional por la Ley 72 de 1992 para supervisar los escrutinios. En las elecciones de 2015, todos los supervisores eran juristas: 15 a nivel nacional, hasta 10 por provincia y hasta 7 por municipio. El nuevo decreto-ley prevé que solo los supervisores profesionales integren el Departamento de Supervisión Electoral Nacional, mientras que los no profesionales estarán a nivel provincial y municipal.
Respecto a las infracciones electorales, se definen tres tipos de sanciones:
-Notificación preventiva:
Se aplica en lugar de la amonestación pública y la multa de hasta 1 500 CUP, en aquellos casos en que “por las circunstancias y naturaleza de los hechos resulta más razonable no aplicarla”. En otras palabras, es una medida a discreción.
-Amonestación pública:
Se aplica cuando un candidato a delegado o diputado (o sus familiares) interviene en los procesos electorales, cuando se entregan o publican fuera de plazo las listas de electores o biografías de los candidatos, cuando se vulnera la custodia de documentos, o cuando se permite votar a alguien fuera de horario.
-Multa:
500 CUP – Por abandonar injustificadamente la función electoral o ejercerla en estado de embriaguez. Asimismo, si se inicia o cierra la votación sin cumplir con los horarios estipulados por la ley, o si se proporciona información sobre el proceso electoral sin autorización, o cualquier acción que “afecte de forma indirecta el adecuado funcionamiento de las mesas de los colegios electorales”.
1 000 CUP – Si se incumple lo establecido para la convocatoria, organización y desarrollo de las asambleas de nominación, si no se entregan o publican las listas de electores o biografías de los candidatos, si no se cumplen los requisitos para ejercer funciones como miembro de la mesa electoral, si se marcan las boletas, o si no se muestra el interior de la urna y se sella como corresponde. A diferencia de la multa de 500 CUP, si se afecta “de forma indirecta” el funcionamiento de las mesas, la multa se duplica a 1 000 CUP.
1 500 CUP – Si se permite que la mesa electoral funcione con menos de tres miembros, si se permite que una persona que no sea miembro de la mesa traslade la boleta al votante, o si no se denuncia una infracción electoral o no se coopera con la estructura electoral para su correcto funcionamiento.
2 000 CUP – Si no se asegura la privacidad del voto secreto, si se impide la publicidad y transparencia del escrutinio, si personas ajenas a la mesa electoral realizan el escrutinio, si se falta al respeto a las autoridades electorales o candidatos, o si se obstaculiza o dificulta el normal desarrollo del escrutinio.
La persona sancionada tendrá un plazo de 30 días para apelar, y si no paga en un mes, la multa se duplicará. Sin embargo, una disposición especial del decreto-ley otorga al presidente del Consejo Electoral Nacional la autoridad para modificar las cuantías establecidas.