Cambian los impuestos para los Trabajadores por Cuenta Propia en Cuba: ¿cuáles son las novedades de la nueva resolución?

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<p><strong>Foto: Archivo | CN360</strong></p>

<p>El Ministerio de Finanzas y Precios ha implementado una nueva resolución para modificar los tributos en el sector del trabajo por cuenta propia en Cuba y su sistema de control, conforme a lo establecido en la Ley 157 «Del Presupuesto del Estado para el año 2023».</p>

<p>La Resolución 246 de 2023 actualiza varios artículos, incluyendo el 3, que establece que los trabajadores por cuenta propia (TCP) deben cumplir con sus obligaciones tributarias según el Régimen General de Tributación.</p>

<p>El apartado 4 indica que los TCP deben presentar su Declaración Jurada al final del ejercicio fiscal, siempre que estén inscritos en el Registro de Contribuyentes antes del primero de octubre del año que se liquida.</p>

<p>En el artículo 14.1 se declara que “se exime del pago de la cuota mensual a cuenta del Impuesto sobre Ingresos Personales por un periodo que va de uno a tres meses, a los TCP que se encuentren totalmente impedidos de realizar sus actividades. Las razones pueden ser situaciones climáticas, epidemiológicas o similares, siempre que sean debidamente declaradas por las autoridades pertinentes, en consonancia con lo que establece la legislación vigente a tal efecto”.</p>

<p>Quizás lo más notable sea la reducción de hasta un cincuenta por ciento en el monto de las obligaciones mencionadas anteriormente, si se suspende o se ve afectado parcialmente el ejercicio del trabajo por cuenta propia, según las razones y el período establecidos en el párrafo anterior.</p>

<p>“Los consejos de la Administración municipal están autorizados a reducir de forma excepcional hasta un treinta y cinco por ciento el monto de las obligaciones tributarias por concepto de impuestos sobre Ventas y Servicios y sobre los Ingresos Personales que deben abonar los trabajadores por cuenta propia en áreas rurales de difícil acceso y montañosas, debido a las condiciones en que el contribuyente opera o por la necesidad de ofrecer un servicio público a precios bajos, previa evaluación conjunta con la Oficina de Administración Tributaria del municipio”, se añade en este instrumento normativo.</p>

<h2 class="wp-block-heading">Otras modificaciones relevantes:</h2>

<p><strong>Artículo 16</strong>. Si las causas que dan lugar a los beneficios fiscales otorgados en los apartados 14.1 y 14.2 se prolongan por más de tres meses, los gobernadores provinciales y el intendente del municipio especial de Isla de la Juventud deberán solicitar y fundamentar ante la autoridad correspondiente la extensión de esos beneficios.</p>

<p><strong>Artículo 18.1.</strong> Los TCP sobre los impuestos de Ventas y Servicios están sujetos a un tipo impositivo del diez por ciento sobre sus ingresos mensuales.</p>

<p>No están sujetos a los tributos mencionados anteriormente los ingresos por comisiones generadas a partir de actividades como agentes de telecomunicaciones y agentes de seguros.</p>

<p><strong>Artículo 19.</strong> Los TCP deben realizar un pago anticipado del Impuesto sobre los Ingresos Personales mediante una cuota mensual consistente en el cinco por ciento de los ingresos mensuales que superen los tres mil doscientos sesenta pesos, que corresponde al mínimo exento reconocido para el cálculo anual del impuesto.</p>

<p>Por lo tanto, los TCP están obligados a abrir y operar una cuenta bancaria en pesos cubanos en una sucursal de un banco comercial, que a todos los efectos legales y del control tributario se considera una “cuenta bancaria fiscal”, la cual debe ser declarada ante la Administración Tributaria.</p>

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