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El Banco Central de Cuba ha decidido mantener un límite máximo de dos mil 500 pesos cubanos para los pagos en efectivo derivados de relaciones contractuales entre entidades jurídicas cubanas estatales y los pagos a entidades jurídicas extranjeras, personas naturales autorizadas para ejercer el trabajo por cuenta propia, y formas de gestión no estatal.
Según la disposición establecida en la Resolución 369/2021, publicada este miércoles en la Gaceta Oficial No.3, los bancos revisarán el cumplimiento de este límite y establecerán medidas de monitoreo para identificar operaciones que puedan resultar inusuales o sospechosas de lavado de activos, financiamiento al terrorismo o delitos graves relacionados con estas actividades.
Además, se aclara que a los efectos de la presente Resolución, se entenderá por formas de gestión no estatal a las personas naturales y jurídicas cubanas que realizan actividades comerciales y de servicios de manera legal y que no pertenecen al sector estatal de la economía.
También se indica que las empresas y unidades empresariales de base del Sistema de Comercio Interior, subordinadas a los órganos locales del Poder Popular y sujetas a la Resolución 99, de 15 de julio de 2019 de la Ministra de Comercio Interior, están exceptuadas del cumplimiento de esta disposición legal.
De esta manera, se establece que la Resolución 140, del 13 de abril de 2021, emitida por el Ministro Presidente en sustitución reglamentaria del Banco Central de Cuba, queda derogada por la Resolución 369/2021.