Foto: Roy Leyra
Desde el inicio de la pandemia y las fases de transmisión establecidas en Cuba, los trabajadores han enfrentado diversas situaciones que impactan sus ingresos: teletrabajo, interrupciones, ingreso en centros de aislamiento y, ahora, la ausencia debido a la vacunación. ¿Qué medidas se están tomando en Cuba para regular el pago en estas circunstancias, dada la actual fase de transmisión comunitaria?
Ante el aumento descontrolado de casos positivos de COVID-19 en la Isla, se instauró el estado de transmisión comunitaria, algo sin precedentes en el país. Por esta razón, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) emitió un documento aclarando las medidas laborales, salariales y de Seguridad Social correspondientes a esta fase, además de anunciar otras resoluciones pertinentes.
Recientemente, con la Resolución 66/2021, firmada por Marta Elena Feito, ministra de Trabajo y Seguridad Social, se estableció que los trabajadores que se ausenten por acudir a los centros de vacunación recibirán el pago de su salario promedio.
El documento del MTSS también especifica que aquellos que sean asignados a aislamiento preventivo en un centro de salud u otro lugar destinado a tal fin recibirán una garantía salarial equivalente al 50 % del salario promedio de los últimos 12 meses anteriores a su ingreso en dichos centros.
Esto ha generado inquietudes en la población, ya que se han implementado varias reformas recientemente, lo que significa que hay una diferencia antes y después en la escala salarial durante el período mencionado.
Al iniciar la Tarea Ordenamiento, las medidas y decretos se orientaron a recalcular todo de acuerdo a la nueva escala. Sin embargo, el MTSS no detalla en este caso los pasos a seguir, lo que deja a los trabajadores como los principales afectados.
Otra cuestión que se menciona en el documento del MTSS es que aquellos declarados interruptos, así como el padre, madre o familiar encargado del cuidado de un menor cuya escuela haya sido suspendida, recibirán el 100 % del salario básico durante el primer mes, y a partir del segundo mes, el 60 %.
Considerando que la canasta de bienes y servicios tiene un precio de referencia de 1528, el ministerio ha estipulado que si el 60 % del salario es inferior a dicha cifra, se pagará ese monto, aun si implica entregar más del porcentaje establecido.
Se indica que esto será similar para padres o familiares que decidan no enviar a sus hijos a círculos infantiles o utilicen asistentes para la atención educativa y de cuidado de menores. También se mantendrá esta lógica para las madres que, al finalizar el período de maternidad, opten por no acogerse a la licencia complementaria no remunerada o la renuncien durante su disfrute, dada la imposibilidad de reincorporarse al trabajo sin otro familiar que pueda cuidar de su hijo.
El subsidio por enfermedad de origen común se mantendrá para los trabajadores que contraigan COVID-19. Además, se suspenderán las autorizaciones para el ejercicio del trabajo por cuenta propia y los trámites de pensiones por edad e invalidez total de la seguridad social.
Precisamente, en el sector cuentapropista hay inquietudes, como lo evidenció un comentario en el artículo publicado en Granma: «¿Cuál es el tratamiento para los tcp que no pueden trabajar por esas mismas condiciones?», cuestionó un usuario, mientras que otro destacó: «Hace más de un año que nadie se acuerda de los contribuyentes que tanto apoyamos al país.»