Aprobaron aumento del saldo máximo y del límite de transacciones en el monedero móvil mediante Transfermóvil.

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Foto: Roy Leyra/ Cuba Noticias 360

En la Gaceta Oficial No.99 Ordinaria de 2021, se publicó la Resolución Número 216/2021, en la que el Banco Central de Cuba aprueba la modificación de la licencia otorgada a la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba (ETECSA). Esta modificación incrementa el saldo máximo y establece un nuevo límite para las transacciones del monedero móvil a través de la plataforma Transfermóvil.

Esta normativa recuerda la autorización dada a ETECSA para habilitar el monedero móvil como parte de la operativa de la plataforma Transfermóvil.

El monedero móvil, que se habilitó en marzo como herramienta para realizar compras y pagos de servicios en línea, permite transferir saldo del teléfono móvil y dinero de tarjetas asociadas a cuentas bancarias al monedero.

Esta opción no permite la extracción de efectivo, pero facilita operaciones como el traspaso de saldo entre monederos y las transferencias a cuentas bancarias. Inicialmente, el saldo no podía exceder los cinco mil pesos cubanos y el monto de las transacciones era de mil 500 pesos cubanos.

Con la nueva resolución, se establece que el saldo máximo no podrá sobrepasar los quince mil pesos cubanos y que las transacciones no podrán ser superiores a siete mil quinientos pesos cubanos.

Se especifica, además, que no se pueden captar recursos de terceros mediante depósitos en efectivo. Las salidas de fondos solo podrán suceder por compras realizadas en los comercios que acepten la plataforma Transfermóvil como medio de pago, por traspasos entre monederos o transferencias a cuentas bancarias; y se recalca que no se permite la salida de efectivo.

Los fondos del monedero móvil se recibirán desde tarjetas magnéticas vinculadas a cuentas bancarias y se deben seguir las normativas nacionales e internacionales relacionadas con la industria de pagos con tarjetas.

Entre los requisitos a cumplir por ETECSA para minimizar riesgos de liquidez se incluye la apertura de una cuenta en el Banco Central de Cuba, cuyo saldo debe ser equivalente a la suma de los saldos de cada cuenta monedero. La normativa señala que el pago de productos y servicios se realizará a través del Banco Central de Cuba utilizando el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (SLBTR), de modo que el saldo de la cuenta variará en función de las obligaciones adquiridas.

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