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El Ministerio de Cultura de Cuba ha aprobado, a través de la Resolución 5/2022, una tarifa para el cobro de derechos de autor aplicable a las formas de gestión no estatal, en relación al uso de obras musicales, audiovisuales y a las segundas y sucesivas representaciones de obras de artes escénicas.
Según informa el periódico estatal Granma, la disposición, publicada en la Gaceta Oficial número 17, Extraordinaria, establece que los trabajadores por cuenta propia, las cooperativas no agropecuarias y las micro, pequeñas y medianas empresas del sector no estatal deberán efectuar el pago a través de la Agencia Cubana de Derecho de Autor Musical.
El diario menciona que lo establecido incluye que los servicios de recreación, centros nocturnos, discotecas y otros locales similares que operen en actividades nocturnas y matinées, pagarán un 4% de los ingresos brutos mensuales, lo que incluye lo recaudado por el cobro de entradas.
El órgano oficial del Partido Comunista de Cuba también señaló que los servicios gastronómicos, como restaurantes y cafeterías, abonarán el 1% de sus ingresos brutos mensuales, mientras que los bares deberán pagar un 2%.
Además, la Gaceta destaca que cuando los mencionados establecimientos ofrezcan, de manera adicional, servicios de recreación, centros nocturnos o discotecas, les será aplicable la tarifa correspondiente a esos servicios, sobre los ingresos generados en actividades nocturnas o matinées realizadas.
Asimismo, el Ministerio de Cultura logró establecer una tarifa del 3% de los ingresos brutos mensuales para los servicios de organización de fiestas y actividades afines, y por la reproducción y comercialización de contenidos culturales, se pagará una cuota fija de 300 pesos mensuales.
La Gaceta aclara que en los casos donde se establezca una tarifa porcentual sobre los ingresos brutos del usuario, esta se aplicará antes de cualquier distribución de ingresos entre el usuario y la entidad comercializadora de los servicios artísticos, siempre que se realicen presentaciones en vivo de unidades artísticas de música o de artes escénicas.
También se especifica que, para cualquier otra modalidad de utilización de las obras que no esté contemplada en el documento, se aplicarán, en primer lugar y de forma supletoria, las tarifas generales para el cobro de derechos de autor aprobadas por la Resolución 71 del 7 de julio de 2021 del Ministerio de Cultura.
Finalmente, se indica que si las actividades se encuentran fuera del ámbito de dicha norma, se aplicará por analogía la tarifa correspondiente a la modalidad afín que mejor se ajuste.