Alteran las normas para el suministro de gas licuado en Cuba.

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Foto: RL Hevia

Texto: Fede Gayardo

Las autoridades han dado a conocer la implementación de nuevas modificaciones en el reglamento del servicio de gas licuado destinado a la población. A pesar de que el gobierno lo presenta como parte de un plan para lograr un “uso más eficiente de la energía y los combustibles”, estos cambios se implementan en medio de una crisis que afecta a muchas familias en la isla.

Las actualizaciones fueron formalizadas a través de la Resolución No. 18/2025, según informó la Unión Cuba-Petróleo (CUPET) en su cuenta de X:

“En respuesta a los cambios que se están realizando en Cuba en relación con el uso eficiente de la energía y los combustibles, se realizaron ADECUACIONES AL REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE GAS LICUADO A LA POBLACIÓN, mediante la Resolución No. 18/2025”, dice la publicación.

Es conocido que en los últimos meses la distribución de gas licuado en la isla ha enfrentado serias dificultades, lo que ha impactado a millones de hogares que dependen de este combustible para cocinar.

La inestabilidad en el suministro ha provocado continuos retrasos y restricciones en la venta, lo que ha obligado a las autoridades a buscar alternativas para garantizar su disponibilidad.

A continuación, mencionamos algunos de los aspectos clave señalados dentro de los cinco acápites de la normativa:

PRIMERO

Si el titular del contrato se encuentra temporalmente fuera del país y en la vivienda residen miembros de su núcleo familiar, el servicio se mantendrá por hasta dos años. Tras este período, el contrato se formalizará con la persona designada entre los convivientes, siempre que esta presente ante la Casa Comercial u Oficina de Trámite de CUPET el documento oficial expedido por la Dirección de Inmigración y Extranjería, que confirme al titular como residente en el exterior.

En situaciones donde conviven varias personas y no hay consenso, se asignará la titularidad del contrato a quien figure como propietario de la vivienda. En caso de coincidencia, se seguirá un orden de prioridad: cónyuge, padre, hijo, hermano, abuelo, nieto, tío, sobrino, primo, suegro y cuñado, debiendo cada uno cumplir con el requisito mencionado previamente.

Cuando el titular resida de manera permanente en el exterior y haya otros integrantes en la vivienda, se establecerá un contrato provisional por un máximo de dos años con la persona designada como jefe de núcleo.

Además, se podrá formalizar un contrato provisional, también por hasta dos años, a favor de una persona que, aunque no forme parte del núcleo familiar, habite en la vivienda; esta podrá acceder al servicio de forma excepcional sin necesidad de presentar la Libreta de Abastecimiento.

Transcurridos los dos años, el contrato provisional se podrá prorrogar por un año adicional. Si al finalizar este período el titular expresa su intención de conservar la titularidad en la sede o consulado de Cuba, el contrato se depositará en CUPET hasta su regreso al país; en caso de optar por ceder el derecho, el contrato provisional se convertirá en definitivo.

SEGUNDO

Si el titular del contrato se encuentra privado de libertad, ya sea por sanción penal o medida cautelar de prisión provisional, y vive solo, el contrato pasará a un estado de suspensión, manteniendo el derecho a reactivarlo una vez que se modifique la medida a una que no implique privación de libertad.

Para garantizar la continuidad del servicio, se establecerá un contrato provisional a nombre de la persona que asuma la dirección del núcleo familiar en el que reside el titular, hasta que cambien las condiciones que motivaron la medida.

De manera excepcional, se aplicará el mismo procedimiento a la persona que, sin ser parte del núcleo familiar, esté a cargo del cuidado de la vivienda; en este caso, el servicio se proporcionará sin exigir la Libreta de Abastecimiento.

Dicha excepción deberá quedar registrada en la Tarjeta de Control en el Punto de Venta.

TERCERO

El contrato de servicio para la venta liberada podrá trasladarse a cualquier municipio del país, independientemente de si esa modalidad está vigente.

Se seguirá garantizando al titular la entrega del servicio dos veces al año, mientras esté implementado en el municipio correspondiente.

CUARTO

El titular que cuente con dos cilindros de 10 kilogramos en su contrato podrá transferir el derecho en función de lazos de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad (incluyendo padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, bisabuelos, bisnietos, tíos, sobrinos, primos, sobrinos nietos y tíos abuelos) y hasta el segundo grado de afinidad (cónyuge, hijos políticos, suegros, abuelos del cónyuge y cuñados).

Esta cesión implicará la formalización de un nuevo contrato a favor de la persona que reciba el derecho.

QUINTO

Si el titular del contrato de GLP decide vender su vivienda y no realiza el traspaso del contrato ni la cesión del derecho al comprador, CUPET establecerá un contrato provisional por hasta dos años con el nuevo propietario, hasta que el titular ejerza su derecho.

Si el titular opta por ejercer su derecho, se dará por finalizado el contrato provisional; de lo contrario, este se convertirá en definitivo a favor del nuevo propietario.

CUPET procederá a recoger el cilindro y a cerrar el contrato que esté en manos de quienes no cumplan con los requisitos anteriormente establecidos.

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